este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00), así mismo para las épocas especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre, deberá proporcionarle el doble de dicha cantidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00). En lo sucesivo, se autoriza amplia y suficientemente a la Beatriz Carolina Vargas Pizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.814, soltera, domiciliada en en el sector Mata de Cubarro carretera Nacional vía Guacas entrada al taladro de PDVSA, en Guasdualito Municipio.....