En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Parágrafo Primero literal "K" y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ELOINA MONTILLA BASTIDAS Y WILMER ANTONIO FIGUEIRA RANGEL, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 19.470.876 y V- 19.405.606, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.