PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 14-10-2021 por los Abgs. MARY GRATEROL PETTI y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores Privados de URBEN MARÍA CORONA y WOLFANG ALFREDO CARMONA, contra la decisión dictada el 2-10-2021, y publicada su fundamentación el 6-10-2021, mediante la cual la Juez Suplente 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia agravada como coautora o perpetradora, previsto en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cooperadora inmediata en los delitos de sellos en perjuicio de otro, tipificado en el artículo 313 eiusdem, y de falsedad de documento con copia de acto público y agavillamiento, tipificado.....