Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado: VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, de profesión Ingeniero Metalúrgico, titular de la cédula de identidad personal N° 4.667.568, hijo de Pablo Hidalgo y Yolanda Loggiodice de Hidalgo, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Circunvalación Uribante, N° 104, Municipio Biruaca Estado Apure; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que invocara el abogado defensor DR. JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad personal N° 9.591.345, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.615. .....