PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. DULCE DEL CARMEN MEDINA, Juez de la Causa, en la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano RAMON ALFÓNSO VILLEGAS LEAL, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.670; de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que solicite un juez suplente especial para que continúe conociendo de la presente solicitud.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.