En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado ERIBERTO BOADA BARÓN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.959.819, nacido en fecha 11 de febrero de 1974, natural del sector Amarillo, estado Apure, de oficio latonero y mecánico, residenciado en la calle principal del barrio la Libertad, a una cuadra de la Escuela del Barrio Páez, casa de machimbre, frente a la casa de la Sra. María, El Nula, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA .....