DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación de Manutención en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs 150,oo), que deberá suministrar el Ciudadano: HUGO ROGELIO CARVAJAL GARCIA a partir del presente mes de febrero y año. Así se decide.
Igualmente el obligado deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de Manutención, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en beneficio de su niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente.
En cumplimiento de las .....