DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: Subsanar la Identidad de las Penadas de autos, y queda establecido, a partir de la presente fecha, verificada el numero de cédula de identidad, que no fue el ciudadano SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ, Titular De La Cédula De Identidad Numero V-18.541.103, la persona condenada en fecha 05 de Agosto de 2.010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; sino, el ciudadano SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ, cuyo número de cedula de identidad correcto es: 18.541.130, y cuya ejecución de sentencia le correspondió a este despacho.
SEGUNDO: Queda en lo sucesivo el ciudadano SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ, Titular De La Cédula De Identidad Numero V-18.541.130, como la persona que.....