Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado en ejercicio Hermes Octavio Escobar Padrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 204.058, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Antonio Bautista Guerrero, José Manuel Ruiz Flores, Manuel José García, Reyes Del Carmen Mirabal García Y Jesús Froilan Carvajal, titulares de la cedula de identidad Nrosº 5.025.806, 23.244.492, 8.184.033, 13.393.858 y 6.659.594, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
Segundo: ANULA, de conformidad con lo previsto en el artícul.....