ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 9-10-2015, por la Abg. Griselda Ramírez, Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de CARLOS LUÍS MORENO HERRERA, contra la decisión dictada el 5-10-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo, publicado el auto fundado el 7-10-2015, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de violencia sexual frustrada, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, toda vez que el .....