PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN, de los hechos denunciados mediante querella por el ABG. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, en su carácter de apoderado de la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.535, en contra de los ciudadanos DANIELA YANNILETH TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.680.356, CARLOS LUIS SUAREZ SPOSITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.512.525, por los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 1°, 4° último aparte y artículo 99 de Código Penal Venezolano, por resultar evidente un obstáculo para que el Ministerio Público continúe con la investigación, todo conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la investigación, al Ministerio Público, firme como este la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase