Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 19-02-2009, hiciera la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.069, residenciada en la Urbanización "La Gloria", Sector II, vereda 03, casa Nº 40, Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure, en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.069, de la presente decisión, y de conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la prese.....