Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano RAFAEL NICANOR GARCIA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.670.207, en contra del ESTADO APURE, por haber operado la Caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable ratione temporis.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.