PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA PRESUNTA, la aprehensión policial de que fueron objetos los ciudadanos SANDY DE LA CRUZ SALAS, MARCOS ANTONIO QUINTERO CARRASCO, JHOGLI AGNEVIS LINARES SOLORZANO, Y EDWARD ALVARADO URIBE, la noche del día 21 de abril del año en curso en las inmediaciones del Sector Casa de Zinc, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: PROSEGUIR LA FASE PREPARATORIA, y la secuela del proceso en la presente causa, por el procedimiento ordinario, todo de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en cuanto a la imposición a los ciudadanos imputados de una medida de privación judicial preventiva de libertad que fundamentara en las previsiones de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgán.....