Acto seguido el Juez expone: "Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por el ciudadano defensor quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a diferir la continuación del juicio oral y publico ya iniciado en esta fecha en virtud de la ausencia manifiesta de los ciudadanos expertos José Romero y Jorge Romero Ceballos; y posponer la lectura de las documentales promovidas para la oportunidad de la continuación del debate, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud y considera que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas a que hace mención el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, será acceder a lo pedido, garantizando así la tutela judicial efectiva debida por el estado a sus administrados, que plasma el legislador constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido .....