Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano JOSÉ ALEXÁNDER BURGOS DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.201.901, residenciado en la salida del Amparo, diagonal a la Estación de Servicio Bella Vista, el Amparo estado Apure, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Yorley Burgos Durán; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo J.....