Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana NERVIS ONEIDA CHIRINO DE CORDOBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.259, representada judicialmente por VICENTE LEONE Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 124.888; ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la cancelación de las prestaciones sociales e intereses moratorios adeudados.
Segundo.....