En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por GLEN JOSE MIRABAL ALVARADO, en fecha 11-04-2012, contra la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de marzo del año 2012, del expediente 64.17, que NEGO la Medida Preventiva de Embargo de Bienes sobre el patrimonio del demandado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del desistimiento y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.....