Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 de la adjetiva penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 ibidem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal , para resolver la cuestión planteada.
Por cuanto no fueron anexadas al presente cuaderno de incidencia copias certificadas de los medios probatorios ofrecidos por el Apelante, consistentes en: "... 1. Documento contentivo a compraventa (sic), entre el ciudadano Rafael Antonio Guerrero Paredes, y (sic) mi persona, ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, de fecha 25-04-2012, anotado bajo el No. 18, Tomo 35 de los libros de autenticaciones que lleva esa notaría (sic). 2. Documento contentivo a Certificado (sic) de Registro de Vehiculo (sic), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 13 de marzo del 2.009 (sic), a nom.....