En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra del ciudadano imputado GERSON ALEJANDRO CHAPARRO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.145, nacido en El Cantón estado Barinas, en fecha 15-04-1973, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, teléfono 0416-2212706, residenciado en el Barrio 13 de Septiembre, detrás de la Ferretería Ranzan, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLENIS EDYT FLORES, de conformidad con el artículo 236 y 237 n.....