este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: BRUNO YOLTZIN LLOVERA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.317.113, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: BRUNO YOLTZIN LLOVERA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.317.113, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Decujus: ZULI MARGARITA LLOVERA, quien fue venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12......