Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 02-07-04, de conformidad a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al ciudadano JORGE ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 13.569.262, hijo de Juana Susana Rojas y Elio Manuel Aguiar, domiciliado en casa sin número, Calle Aeropuerto, vía Chamicero de la población de Elorza, Estado Apure, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
DR. DAVID OSWALDO B.....