Por todo lo ut supra indicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la defensa del imputado JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad N° 19.405.198, en consecuencia impone a los mismos de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho de defensa.
.....