DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado JOSE DANIEL CABRERA LUGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.850.620, en el cual se residenciara en la Sector La Paz, Calle Teotista de Gallegos, Casa Nº 37, Achaguas, Estado Apure. Quien deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de.....