Estando dentro del lapso para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública., este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19 numeral 5° del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano NIEVES JESUS HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 9.593.985, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 96.916, en contra del ESTADO APURE.-