DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada: GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.276, venezolano, fecha de nacimiento 08/06/1951, de 59 años de edad, residenciada en el Barrio Las Marías, calle Avelina Duarte, casa Nº 06, de color verde la casa, en esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 y .....