Por los razonamientos antes expuesto es por lo que este, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO PALLARES GARCÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.134.489, de 37 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carretera nacional vía al puente Internacional, de Arauca, sector el Seniat, casa de Samuel Angulo, El Amparo Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 409 numeral 2, del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Jenny Paola Blanco Montes y Darcy Yamileth Izaguirre Betancurt. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el ciuda.....