DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 20x25 mts, puertas de hierro, ventanas de hierro y bloque de ventilación, estructura de hierro y techo de acerolit, seis (06) habitaciones de las cuales una posee baño interno, se observa la existencia de cuatro (04) corredores internos y un corredor externo de 13x5 mts con estructura de hierro y techo de zinc y acerolit, una cocina, todo con piso de cemento pulido....enclavado en un lote de "LOS CAIMANES I" ubicado en el sector los Caños, Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Cun.....