Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la Medida Preventiva Innominada solicitada por el ciudadano Antonio José Castillo Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.959.213, debidamente representado por la abogada Osmiry del Valle Ducallin Serrano, Titular de la cedula de identidad Nro V- 14.319.556 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nros 101.112, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.