DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada parcialmente en la oralidad en la audiencia preliminar en esta misma fecha, modificada sólo en cuanto a la solicitud de la sanción definitiva; por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sanciona.....