Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento Autenticado el Registro Subalterno de San Fernando bajo el Nro 13, Folios 60 al 66, Protocolo Primero, Tomo cuarto, primer Trimestre del Año 1.997, de fecha 24 de enero del 1.997, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Gino Guerreiro, en TREINTA y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (33,60 MTS), SUR: Calle Teodoro Méndez; en TREINTA y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (33,60 MTS), ESTE: Casa de José Flores, en VEINTICINCO METROS (25,00 MTS), y OESTE: Con el Paseo Libertador; en VEINTICINCO METROS (.....