Por recibida la anterior solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.228.843, domiciliada en el Sector Zapaterito, Calle principal, casa S/N, de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure debidamente asistida por el abogado DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 11.192.748, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.058, désele entrada bajo el Nº 145.594 y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la lectura al libelo de demanda, la solicitante expone que comenzó una relación concubinaria con el ciudadano JOSE SAUL RIVAS TOVAR el seis (6) de enero del año 1958 hasta el 8 de enero de 2013 fecha en la que falleció el ciudadano antes identificado, que dicha relación duro por mas de cincuenta y cinco (55) años ininterrumpidos, por lo que pret.....