D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN en la presente causa seguida al ciudadano: MAIER ALEJANDRO RESTREPO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.270.804, de 28 años de edad, nacido el 14/07/1980, hijo de German Alberto Restrepo y Flor María Linares, residenciado en la calle Camejo, cruce con Avenida Cruz Paredes, Quinta El Mare, paseo Los Trujillo, detrás del edificio El Trigal en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 Y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dejando incólume la investigación a objeto de determinar de .....