DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, incoado por, la ciudadana MEJIAS PEREZ ANA LIDUVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.998.855, contra los ciudadanos GARCIA CANDIDA Y MONTOYA OSWALDO, mayores de edad, venezolanos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil doce .....