Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en 09-4-2015, por el Abg. Dayan Arturo González Jiménez, Defensor Público del ciudadano José Rafael Castillo Linares, contra la decisión dictada y publicada el 03-4-2015, por el Juez 1º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho .....