QUINTO: Es por todo lo antes expuesto que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- Libertad Plena al ciudadano NUÑEZ CARLOS OMAR, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.133.257, nacido en El Amparo, Estado Apure, fecha de nacimiento 01-08-1964, soltero, de ocupación u oficio Albañil, hijo de María Verónica Núñez y Víctor Serafino Garrido, residenciado en el Barrio Las Colinas del Puente, calle principal, casa S/N, cerca de SERVIDEO Fuentes, Elorza, Estado Apure, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Daño, previsto en el artículo 475 del Código Penal , el cual debe ser ejercido a instancia de parte agraviada
2.- se ordena la libertad del imputado CARLOS OMAR NUÑEZ.
3.- Líbrese la respectiva boleta de libe.....