Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ARGENIS DOMINGO FLORES ZAPATA y KELITA YSABEL FLORES CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.422.499 y 13.254.120, respectivamente.-
SEGUNDO: El padre pasa como obligación alimentaria a sus hijos FLORES FLORES la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo), mensuales según expediente Nº 9.242 que cursa por ante el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta ciudad, sala de Juicio Nº 02, e igualmente el tiene un Régimen de Visita amplio, para con sus hijos.-
TERCERO: La Guarda de los Hnos. FLORES FLORES la tiene la madre KELITA ISABEL FLORES FLORES, establecida en el parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: La Patria Potestad es ejercida por ambos padres, de acuerdo con.....