DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 4°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Fiscal Primero Encargado en contra del acusado RAFAEL ANTERO ARRIETA ARANA, titular de las cedula de identidad N° 2.228.001, antes identificado, por considerarlo autor voluntario y responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: JOSE TOMAS LINARES
SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofertadas en el escrito acusato.....