DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD QUE FORMULARA EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen sancionatorio en contra del abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.607.354, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 134.248. Por ello se estima necesario APERCIBIR, como efectivamente se hace en este acto, al abogado en ejercicio: ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.607.354, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 134.248 y; en consecuencia SE ADVIERTE, al mencionado profesional del derecho, del deber en qu.....