UNICO: Homologa el desistimiento que se hizo efectivo el 23-11-2012 por los imputados JOSE ALEXANDER GUERRA y JOSE LUIS GUERRA RODRIGUEZ, de la pretensión que interpusiera el 28-3-2012, los Abogados MARIA ENRIQUETA SILVA, JEFFRY OSWALDO SILVA y GIPSY KATIUSKA DUARTE contra la decisión dictada el 21-3-2012, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUELANGEL ESCALONA, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.