En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: Parcialmente LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FRANCISCA GRACIELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.045, con domicilio en el Barro Santa Juana, segunda transversal, casa sin número, color azul, a una cuadra de la Escuela María Pérez de Prieto, Parroquia San Fernando de Apure, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, contra el ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, venezolano, mayor .....