DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA CORAL GUADAMO LARA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.800, asistido en este acto por los Abogados ALBERTO. J. DURATT F. Y CARLOS E. RIVAS E, en contra General de Brigada JESUS RAFAEL MORALES LEON, adscrito a la 91 Brigada de Caballería e Hipomovil y ADI312-Mantecal- Estado Apure, conforme a la sentencia N° 01, de fecha 20-01-2000, expediente 00-002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 2598 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-12-2001, expediente 01-1416, con ponencia del Magistrado Antonio García García, y reiterada por la misma sala, en sen.....