Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de loa Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD SUCESORAL, presentada la ciudadana, DORIS YASMILI HERRERA ARMARIO, debidamente asistida de abogado, constante de Tres (03) folios útiles, juntos recaudos anexos, contra la ciudadana AURA CELINA PEREZ DE HERRERA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 p.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal, conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho del Juzgad.....