Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: SIMON JOSE PORTILLO, venezolano, mayor de 25 años de edad, nacido el 02/11/1985, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.743.871, hijo de Dominga Portillo y padre desconocido, residenciado en el Nacional, parte baja, sector La Cañada diagonal al Centro Comercial La Pasconia, casa Nro. 273, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-3236325; y LEANDRO ERNESTO DE ANDRADE SANCHEZ, venezolano, mayor de 22 años de edad, nacido el 04/06/1988, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.739.994, hijo de Elizabeth Sanchez y J.....