Es el caso, este Órgano Jurisdiccional, ante la celebración de la audiencia preliminar pudo constatar que el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure, no había sido debidamente citado de la admisión, sino que solo había sido notificado del Abocamiento de fecha 11/04/2012, por tal razón; es por lo que este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en el presente procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda, Reponer la presente causa al estado de notificar de la Admisión de fecha 02 de mayo de 2011, al Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD); a los fines que dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días há.....