Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se les realice a los penados el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional a los penados: GUERRERO MENDEZ FRAY, titular de la cédula de identidad N° 83.576.177, GUERRERO MENDEZ ENER BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 84.283.340, HERNANDEZ SUAREZ EDISON, titular de la cédula de identidad N° 83.576.154 y MILANO ELIAS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 9.869.492, hasta tanto se realicen el informe Psicosocial y se cumplen con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sean otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Qued.....