DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Declara sin lugar la acción reivindicatoria intentada por los ciudadanos:PEDRO ISRAEL, LAURA MARIBEL Y ROSHEC DEL VALLE BRAVO OJEDA, contra el ciudadano HECTOR MIGUEL GIL, sobre un CONJUNTO DE BIENHECHURIAS, ubicadas en el Sector Central de la Avenida Bolívar con Calle N° 13 de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.SEGUNDO: Se declara la CONFESION FICTA de los Codemandantes- Reconvenidos ciudadanos PEDRO ISRAEL, LAURA MARIBEL Y ROSHEC DEL VALLE BRAVO OJEDA, en la Reconvención que por Acción de Reconocimiento de Instrumentos Privados, incoara en su contra el ciudadano HECTOR MIGUEL GIL BRAVO, ambas partes plenamente .....