DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Ab. NATALY PIEDRAITA IUSWA, en la causa 2M-412-08, seguida contra el acusado EDGAR SIMÓN FLORES BOGGIE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos: 39, 40, 42 y 45 de la ley Orgánica Sobre Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LELIA MAGALY REVERON TOVAR. De conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, no deberá seguir conociendo de la misma.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente, al Juez inhibido, y cuaderno de incidencia al Presidente del Circuito para que designe Juez Accidental y co.....