DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra del ciudadano: Leonel Antonio Bravo Zapata, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cantante, titular de la cedula de identidad personal N° 14.811.789, y residenciado en la Avenida Los Centauros, casa s/n, Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas y Graves, previsto y sancionado en los Arts. 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con los Arts. 414 .....