Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Marlon Joel Omaña Ortiz y Miletza Marlin Salguera Velazquez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.823.684 y V- 13.569.832 respectivamente, domiciliados en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, padre y madre del adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñ.....